Teletrabajo archivos | Identidad Sindical https://identidadsindical.com/tag/teletrabajo/ Fri, 02 Jul 2021 17:17:30 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.3.4 https://identidadsindical.com/wp-content/uploads/2020/08/cropped-loo-chico-1-32x32.png Teletrabajo archivos | Identidad Sindical https://identidadsindical.com/tag/teletrabajo/ 32 32 Trabajadores judiciales recibirán un plus salarial por los gastos que implica el teletrabajo https://identidadsindical.com/2021/07/02/trabajadores-judiciales-recibiran-un-plus-salarial-por-los-gastos-que-implica-el-teletrabajo/ https://identidadsindical.com/2021/07/02/trabajadores-judiciales-recibiran-un-plus-salarial-por-los-gastos-que-implica-el-teletrabajo/#respond Fri, 02 Jul 2021 17:17:27 +0000 http://identidadsindical.com/?p=3386 Se trata de un bono de dos mil pesos por mes que los trabajadores judiciales cobrarán hasta que termine la pandemia. La iniciativa será aprobada el jueves por el Consejo de la Magistratura de la Nación. El Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJU) pidió al Consejo de la Magistratura que se abone una compensación a los […]

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Se trata de un bono de dos mil pesos por mes que los trabajadores judiciales cobrarán hasta que termine la pandemia. La iniciativa será aprobada el jueves por el Consejo de la Magistratura de la Nación.

El Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJU) pidió al Consejo de la Magistratura que se abone una compensación a los empleados del sector por los gastos que debieron realizar para poder llevar adelante sus tareas en el contexto de pandemia, tales como internet, computadoras, datos móviles, etcétera.

“La pandemia llegó hace más de un año y el servicio de justicia siempre estuvo garantizado. Esto se debe al enorme esfuerzo que hicimos lxs judiciales desde un primer momento, trabajando desde nuestras casas y readaptando nuestros ambientes para eso. ¡Nunca estuvimos de vacaciones!”, expresó el gremio mediante un comunicado.

El proyecto establece un bono de casi $2000, que cobrarán aquellos trabajadores que poseen una VPN, que es la red virtual a la que se accede para trabajar y que servirá de control. Asimismo, el monto se cobrará a partir de que esté aprobado y no será retroactivo.

“La aprobación de la compensación de gastos del día de hoy no es más que un reconocimiento a la labor incansable de quienes desde el primer día sostuvimos a flote el servicio de justicia”, concluye el escrito del sindicato.

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La Bancaria alcanzó un acuerdo parcial para reglamentar el teletrabajo https://identidadsindical.com/2021/06/22/la-bancaria-alcanzo-un-acuerdo-parcial-para-reglamentar-el-teletrabajo/ https://identidadsindical.com/2021/06/22/la-bancaria-alcanzo-un-acuerdo-parcial-para-reglamentar-el-teletrabajo/#respond Tue, 22 Jun 2021 19:24:29 +0000 http://identidadsindical.com/?p=3195 El gremio que representa a los trabajadores bancarios fijó un acuerdo para reglamentar el teletrabajo que hace hincapié en las tareas de cuidado y el derecho a la desconexión. En el marco de una reunión en el Ministerio de Trabajo con las cuatro cámaras empresariales de la actividad, la Asociación Bancaria (AB), dirigida por Sergio […]

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El gremio que representa a los trabajadores bancarios fijó un acuerdo para reglamentar el teletrabajo que hace hincapié en las tareas de cuidado y el derecho a la desconexión.

En el marco de una reunión en el Ministerio de Trabajo con las cuatro cámaras empresariales de la actividad, la Asociación Bancaria (AB), dirigida por Sergio Palazzo, alcanzó un acuerdo “parcial y provisorio” respecto de la reglamentación del teletrabajo para el sector en el contexto de pandemia, en el cual se hizo especial hincapié en el derecho a la desconexión, a la jornada laboral como límite y a las tareas de cuidado.

Según las disposiciones, que serán revisadas cada cuatro meses, se contempla que las prestaciones laborales del personal obligado por la pandemia a realizar tareas desde el hogar de forma total o parcial “se acoten al tiempo de vigencia de las medidas sanitarias oficiales“, y ratifican la vigencia de la jornada de trabajo de 7.30 horas diarias, con una pausa para refrigerio de 45 minutos.

Asimismo, se garantiza el derecho a la desconexión y el cumplimiento estricto de la jornada laboral, en tanto para la rama de call center la jornada de trabajo es de hasta 6 horas diarias, con sus correspondientes descansos.

“Se dio un nuevo paso positivo. El gremio y las cámaras acordaron parcial y provisoriamente la reglamentación de la Ley 27.555, mientras continúan las tratativas para su definitiva adecuación en el contexto del convenio colectivo 18/75”, afirmó el gremio mediante un comunicado oficial.

Además, se estableció que los trabajadores tienen derecho a “no ser contactados, por lo que el empleador no podrá exigirles tareas ni que se conecten a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de sus horarios y durante los períodos de licencias, a fin de garantizar el debido tiempo de descanso y/o alimentación“.

En tanto, se pactó que, una vez cumplida la jornada de trabajo, toda comunicación del empleador no tendrá al personal como “notificado“, por lo que “no estará obligado a responder hasta el inicio de la siguiente jornada”, y tampoco podrán determinarse “incentivos o remuneraciones variables condicionados al no ejercicio de ese derecho del empleado a la desconexión“.

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Se prorrogó el teletrabajo para los estatales de la administración pública nacional hasta el 9 de abril https://identidadsindical.com/2021/04/06/se-prorrogo-el-teletrabajo-para-los-estatales-de-la-administracion-publica-nacional-hasta-el-9-de-abril/ https://identidadsindical.com/2021/04/06/se-prorrogo-el-teletrabajo-para-los-estatales-de-la-administracion-publica-nacional-hasta-el-9-de-abril/#respond Tue, 06 Apr 2021 14:54:39 +0000 http://identidadsindical.com/?p=2495 El Gobierno nacional dispuso hasta el viernes la modalidad de trabajo remoto para los estatales. Ante el incremento en los contagios de Covid-19, el Ejecutivo nacional dispuso el teletrabajo para todo el personal de la administración pública y suspendió la asistencia al lugar de trabajo. De este modo, quedó establecida “la estricta y prioritaria prestación […]

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El Gobierno nacional dispuso hasta el viernes la modalidad de trabajo remoto para los estatales.

Ante el incremento en los contagios de Covid-19, el Ejecutivo nacional dispuso el teletrabajo para todo el personal de la administración pública y suspendió la asistencia al lugar de trabajo.

De este modo, quedó establecida “la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional”, según lo publicado en el Boletín Oficial.

Esta medida, oficializada en la Decisión Administrativa 303/2021, prorroga la 280/2021 que había sido tomada el 28 de marzo pasado y regía hasta el 31 de marzo, previo a Semana Santa.

Según se detalló, quedarán excluidos la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat); las Fuerzas de Seguridad Federales; las Fuerzas Armadas; el Servicio Penitenciario Federal; personal de salud y del sistema sanitario; personal del cuerpo de Guardaparques y del Sistema Federal de Manejo del Fuego; la Dirección Nacional de Migraciones; y el Registro Nacional de las Personas (Renaper).

A su vez, el Gobierno nacional impulsa al Poder Judicial, el Legislativo, las provincias, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los municipios, e incluso al sector privado, a que “adopten medidas similares” para detener el avance de los contagios de Coronavirus.

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La Ley de Teletrabajo estará vigente a partir del 1 de abril https://identidadsindical.com/2021/02/06/la-ley-de-teletrabajo-estara-vigente-a-partir-del-1-de-abril/ https://identidadsindical.com/2021/02/06/la-ley-de-teletrabajo-estara-vigente-a-partir-del-1-de-abril/#respond Sat, 06 Feb 2021 13:36:14 +0000 http://identidadsindical.com/?p=2013 La nueva Ley de Teletrabajo, aprobada por el Senado el 30 de julio del 2020 y reglamentado por el Ministerio de Trabajo el pasado 20 de enero, entrará en vigencia a partir del mes de abril. El Gobierno Nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril […]

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La nueva Ley de Teletrabajo, aprobada por el Senado el 30 de julio del 2020 y reglamentado por el Ministerio de Trabajo el pasado 20 de enero, entrará en vigencia a partir del mes de abril.

El Gobierno Nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril próximo mediante la resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo.

Uno de los puntos más importantes de la norma fue el derecho a la desconexión digital, para evitar que las jornadas laborales se excedan más allá de lo pactado, explicitado en el artículo 5° que precisa que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.

“En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”.

Asimismo, el texto puntualiza que “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

Con respecto al primer artículo de la ley, “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”. Además, se aclara que tampoco se concretará la disposición en los casos en los cuales “la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Cabe destacar que en el anexo se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar aún.

Con respecto a los elementos de trabajo, se aclara que estos “no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni de contribuciones sindicales o seguridad social”.

Por otro lado, el artículo 13° referido a la representación sindical, establece que “en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical”. Y agrega que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

En referencia a la posibilidad de cambiar el teletrabajo por la presencialidad, la normativa establece que de iniciarse la relación laboral en los primeros términos ya no se podrá revocar este consentimiento, salvo que así lo disponga el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) o los contratos individuales.

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El Gobierno reglamentó la Ley de Teletrabajo https://identidadsindical.com/2021/01/20/el-gobierno-reglamento-la-ley-de-teletrabajo/ https://identidadsindical.com/2021/01/20/el-gobierno-reglamento-la-ley-de-teletrabajo/#respond Wed, 20 Jan 2021 18:19:50 +0000 http://identidadsindical.com/?p=1858 El Ministerio de Trabajo reglamentó la norma a través del decreto 27/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial. El Gobierno nacional reglamentó hoy el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado por el Senado el 30 de julio del año pasado. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través […]

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El Ministerio de Trabajo reglamentó la norma a través del decreto 27/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional reglamentó hoy el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado por el Senado el 30 de julio del año pasado. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández; el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El primer artículo de la ley establece que las medidas no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en establecimientos o dependencias donde el empleador preste servicios de manera regular. Además, se aclara que tampoco se concretará la disposición en los casos en los cuales “la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Cabe destacar que esta reglamentación es parcial, por ello los artículos 2°, 3° y 4° vinculados a los derechos y obligaciones frente al contrato de teletrabajo aún no se han establecido.

Por otro lado, el artículo 5° establece el “derecho a la desconexión digital” para evitar que las jornadas laborales de se excedan más allá de lo pactado. “El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, sostenía el texto. Este artículo, uno de los que ha presentado mayores discusiones, estipula que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, “se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.

En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”. Además, el texto puntualiza que aquellos incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados como incentivos.

Con respecto a los elementos de trabajo, se aclara que estos “no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni de contribuciones sindicales o seguridad social”.

Por otro lado, el artículo 13° referido a la representación sindical, establece que “en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical”. Y agrega que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

En referencia a la posibilidad de cambiar el teletrabajo por la presencialidad, la normativa establece que de iniciarse la relación laboral en los primeros términos ya no se podrá revocar este consentimiento, salvo que así lo disponga el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) o los contratos individuales.

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