El Gobierno reglamentó la Ley de Teletrabajo

El Ministerio de Trabajo reglamentó la norma a través del decreto 27/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional reglamentó hoy el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado por el Senado el 30 de julio del año pasado. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández; el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El primer artículo de la ley establece que las medidas no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en establecimientos o dependencias donde el empleador preste servicios de manera regular. Además, se aclara que tampoco se concretará la disposición en los casos en los cuales “la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Cabe destacar que esta reglamentación es parcial, por ello los artículos 2°, 3° y 4° vinculados a los derechos y obligaciones frente al contrato de teletrabajo aún no se han establecido.

Por otro lado, el artículo 5° establece el “derecho a la desconexión digital” para evitar que las jornadas laborales de se excedan más allá de lo pactado. “El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, sostenía el texto. Este artículo, uno de los que ha presentado mayores discusiones, estipula que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, “se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.

En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”. Además, el texto puntualiza que aquellos incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados como incentivos.

Con respecto a los elementos de trabajo, se aclara que estos “no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni de contribuciones sindicales o seguridad social”.

Por otro lado, el artículo 13° referido a la representación sindical, establece que “en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical”. Y agrega que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

En referencia a la posibilidad de cambiar el teletrabajo por la presencialidad, la normativa establece que de iniciarse la relación laboral en los primeros términos ya no se podrá revocar este consentimiento, salvo que así lo disponga el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) o los contratos individuales.