La Bancaria alcanzó un acuerdo parcial para reglamentar el teletrabajo

El gremio que representa a los trabajadores bancarios fijó un acuerdo para reglamentar el teletrabajo que hace hincapié en las tareas de cuidado y el derecho a la desconexión.

En el marco de una reunión en el Ministerio de Trabajo con las cuatro cámaras empresariales de la actividad, la Asociación Bancaria (AB), dirigida por Sergio Palazzo, alcanzó un acuerdo “parcial y provisorio” respecto de la reglamentación del teletrabajo para el sector en el contexto de pandemia, en el cual se hizo especial hincapié en el derecho a la desconexión, a la jornada laboral como límite y a las tareas de cuidado.

Según las disposiciones, que serán revisadas cada cuatro meses, se contempla que las prestaciones laborales del personal obligado por la pandemia a realizar tareas desde el hogar de forma total o parcial “se acoten al tiempo de vigencia de las medidas sanitarias oficiales“, y ratifican la vigencia de la jornada de trabajo de 7.30 horas diarias, con una pausa para refrigerio de 45 minutos.

Asimismo, se garantiza el derecho a la desconexión y el cumplimiento estricto de la jornada laboral, en tanto para la rama de call center la jornada de trabajo es de hasta 6 horas diarias, con sus correspondientes descansos.

“Se dio un nuevo paso positivo. El gremio y las cámaras acordaron parcial y provisoriamente la reglamentación de la Ley 27.555, mientras continúan las tratativas para su definitiva adecuación en el contexto del convenio colectivo 18/75”, afirmó el gremio mediante un comunicado oficial.

Además, se estableció que los trabajadores tienen derecho a “no ser contactados, por lo que el empleador no podrá exigirles tareas ni que se conecten a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de sus horarios y durante los períodos de licencias, a fin de garantizar el debido tiempo de descanso y/o alimentación“.

En tanto, se pactó que, una vez cumplida la jornada de trabajo, toda comunicación del empleador no tendrá al personal como “notificado“, por lo que “no estará obligado a responder hasta el inicio de la siguiente jornada”, y tampoco podrán determinarse “incentivos o remuneraciones variables condicionados al no ejercicio de ese derecho del empleado a la desconexión“.