La nueva Ley de Teletrabajo, aprobada por el Senado el 30 de julio del 2020 y reglamentado por el Ministerio de Trabajo el pasado 20 de enero, entrará en vigencia a partir del mes de abril.
El Gobierno Nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril próximo mediante la resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo.
Uno de los puntos más importantes de la norma fue el derecho a la desconexión digital, para evitar que las jornadas laborales se excedan más allá de lo pactado, explicitado en el artículo 5° que precisa que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.
“En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”.
Asimismo, el texto puntualiza que “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.
Con respecto al primer artículo de la ley, “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”. Además, se aclara que tampoco se concretará la disposición en los casos en los cuales “la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
Cabe destacar que en el anexo se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar aún.
Con respecto a los elementos de trabajo, se aclara que estos “no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni de contribuciones sindicales o seguridad social”.
Por otro lado, el artículo 13° referido a la representación sindical, establece que “en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical”. Y agrega que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.
En referencia a la posibilidad de cambiar el teletrabajo por la presencialidad, la normativa establece que de iniciarse la relación laboral en los primeros términos ya no se podrá revocar este consentimiento, salvo que así lo disponga el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) o los contratos individuales.