El Gobierno nacional estableció que los empleadores podrán convocar a retornar a la actividad laboral presencial a los trabajadores que ya han recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Coronavirus.
Mediante una Resolución Conjunta entre los Ministerios de Salud y de Trabajo, se dispuso que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hayan recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, inclusive a quienes formen parte del grupo de riesgo.
Sin embargo, la Resolución Conjunta 4/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece ciertas excepciones que alcanzan a aquellos trabajadores que sufran inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica, desnutrición grave, VIH dependiendo del status, y también quedan excluidos quienes tengan una enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
En esa línea, los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la dosis.
“Con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”, afirma el documento.
Por último, la resolución establece que quienes tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse “deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores”.