La Justicia ratificó la validez de la norma que prohíbe a los supermercados abrir los días domingo. La decisión podría impactar a nivel nacional en todo el sector.
La Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo de un comercio asiático de la localidad de Arroyito, provincia de Córdoba, y ratificó la validez de la norma que prohíbe a los supermercados abrir los días domingo. Se estima que la decisión podría impactar a nivel nacional en todo el sector.
El conflicto nace del cuestionamiento del titular del supermercado chino, Jin Shi, quien cuestionó la constitucionalidad de la norma porque consideró que “el municipio excedía el límite de sus atribuciones”.
Quienes votaron a favor fueron los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, al argumentar que era válida la ordenanza 1660/14 de la Municipalidad de Arroyito, por la que se dispone que los supermercados de ciertas superficies deberían permanecer cerrados los domingos para favorecer la vida familiar de sus trabajadores, mientras que Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco votaron en contra.
De este modo, el voto mayoritario destacó que, si bien el poder de autodeterminación municipal se inscribe en el de las provincias, se debe coordinar el ejercicio de los poderes de forma tal que se garantice “el mayor grado posible de atribuciones municipales”, al tiempo que consideraron que en Arroyito “priman las relaciones sociales propias de una comunidad” y que la costumbre del descanso dominical “es fundamental para la integración familiar”.
Asimismo, en los considerandos de la norma municipal se plantea que la base de la iniciativa es “la problemática del descanso dominical de los trabajadores en relación de dependencia con empresas comerciales titulares de supermercados de la ciudad”, mientras explica que “este proyecto obedece a una necesidad de carácter humanitario”.
“El trabajador necesita contar con el descanso dominical que favorece el equilibrio laboral-familiar y respeta la tradición de los días domingos [sic], la posibilidad de mantener y sostener el vínculo familiar” (fs. 13). El propio municipio sostuvo al contestar la demanda que “tener que trabajar los días domingo hasta pasado el mediodía impide [a los empleados] el necesario y merecido descanso [para poder afrontar las obligaciones laborales al día] siguiente”, afirma la norma.