Se trata de la norma que complementa el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y su objetivo principal consiste en dar “mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica“.
La ley de Monotributo, aprobada la semana pasada en el Congreso, fue promulgada ayer y se espera que en los próximos días la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publique la reglamentación para poner en marcha el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes
Asimismo, la norma, que complementa el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, fue promulgada mediante el decreto 480, publicado en el Boletín Oficial, y su objetivo principal consiste en dar “mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas”.
Además, la ley elimina el aumento retroactivo y la consiguiente deuda que se generó a partir de la actualización de escalas y categorías, al recategorizar a más de cuatro millones de monotributistas. Los contribuyentes debían pagar el monotributo con nuevos valores, pero la AFIP prorrogó el vencimiento del 25 de junio al 5 de agosto. En tanto, la ley estableció los incrementos que tendrán escalas y dispuso que las más bajas podrán duplicar los montos de facturación.
Los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales para establecer las distintas categorías del monotributo, que comenzaron a correr este mes, determinan: A: hasta $ 370.000; B: hasta $ 550.000; C: hasta $ 770.000; D: hasta $ 1.060.000; E: hasta $ 1.400.000; F: hasta $ 1.750.000; G: hasta $ 2.100.000; H: hasta $ 2.600.000; I: hasta $ 2.910.000; J: hasta $ 3.335.000; y K: hasta $ 3.700.000.
Otro punto central de la norma es que aquellos que se excedieron de la facturación anual prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen, siempre que no superen los $5,5 millones y un patrimonio de hasta $6,5 millones.