La trabajadora, obligada a usar calzas de un talle menor al suyo, recibirá 150 mil pesos por daño moral.
La Corte de la Provincia de Mendoza falló a favor de una trabajadora que fue obligada a vestir calzas de un talle menor al suyo durante el horario laboral. De este modo, los magistrados consideraron que la empleada sufrió violencia y discriminación por su condición de mujer, y ordenaron a la estación de servicio de la localidad de Guaymallén que indemnice a la mujer por daño moral con la suma de 150 mil pesos.
Asimismo, la decisión del máximo tribunal establece que se vulneraron las leyes de protección de la mujer y los tratados internacionales referidos a la violencia de género ya que la empresa impuso “un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento” porque “la imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo”.
“Existió un conflicto entre la actora y su empleadora en torno al uso del uniforme reglamentario de la empresa. El motivo de disputa pasa por el hecho de que a la accionante se la obligaba a usar unas calzas en contra de su sentido del pudor y debía soportar frases inapropiadas de los transeúntes varones“, sostuvo uno de los jueces.
Cabe mencionar que el hecho ocurrió en septiembre del 2021, cuando la mujer empezó a trabajar en la estación de servicio de la localidad de Guaymallén. La empleada declaró que el lugar era “transitado por muchos hombres que iban a la feria” y que habitualmente debía enfrentarse a situaciones “en que le dirigían frases de tenor inapropiado relativas a su contextura física“.