En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno nacional extendió hasta el 31 de diciembre la medida que prohíbe los despidos y las suspensiones laborales.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 413/2021, el Poder Ejecutivo nacional oficializó la prórroga de la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria.
Asimismo, la normativa señala que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
“Las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora”, establece el DNU.
Por otro lado, el decreto reseña que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) alude a la necesidad de que, en el contexto de la pandemia de coronavirus, “los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor”.
“Las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan perentorias y necesarias para proteger la salud de determinados sectores de la población trabajadora particularmente vulnerable”, concluye la normativa.