Trabajadora obtiene victoria legal al condenar a una ART por no brindar cobertura ante estrés laboral por hostigamiento.
En un reciente fallo emitido por la Justicia correntina, se ha condenado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a una trabajadora que sufrió estrés laboral debido al hostigamiento por parte de su jefe. El caso, que tuvo lugar en la ciudad de Goya, ha generado un importante precedente en relación a la responsabilidad de las ART en casos de enfermedades laborales no contempladas en los listados oficiales.
La trabajadora comenzó a desempeñarse como cajera en una empresa en el año 2005, y durante su tiempo en el empleo, fue víctima de hostigamiento y maltrato por parte del gerente de la sucursal. Según se desprende del fallo, el estrés laboral resultante del hostigamiento tuvo un impacto significativo en la salud de la trabajadora, quien buscó ayuda profesional a partir de 2015. Durante las sesiones de terapia, la empleada manifestó síntomas como angustia, dificultad para respirar, llanto continuo, miedo a relacionarse con las personas, caída del cabello, insomnio, tristeza, pesadillas y falta de apetito.
Ante esta situación, la trabajadora presentó una licencia por estrés laboral y luego acudió a la ART Asociart S.A. para realizar la denuncia correspondiente. Sin embargo, la aseguradora rechazó su reclamo argumentando que la depresión por estrés laboral no se encontraba en la lista de enfermedades reconocidas como causadas por el trabajo. El caso fue remitido a una Comisión Médica, encargada de evaluar si se trataba de una patología profesional, pero esta también rechazó el reclamo al considerar que la enfermedad era inculpable, es decir, no se había generado como resultado de las condiciones laborales.
Ante la negativa de la ART, la trabajadora decidió llevar el caso a la Justicia, y finalmente la Corte correntina falló a su favor. Los jueces determinaron que la aseguradora había mostrado desidia en sus obligaciones como garante de la salud de los trabajadores. Se estableció que la cobertura de la ART debía haber sido otorgada independientemente de si la enfermedad se encontraba o no en el listado oficial, así como también se resaltó la importancia de establecer el vínculo entre la patología y las tareas realizadas bajo las condiciones de trabajo descritas.
Este fallo representa un importante avance en la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en casos de enfermedades laborales no tradicionalmente reconocidas. Además, senta un precedente para que las ART asuman su responsabilidad en la prevención y tratamiento de los problemas de salud derivados del ámbito laboral, incluso cuando no estén específicamente contemplados en los listados oficiales.